- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisario Público es como el “supervisor” del Instituto, su chamba es revisar que todo se haga correctamente. Quien esté a cargo de este puesto va a ser elegido directamente por el Contralor General de la Ciudad de México, que es la persona encargada de vigilar el uso honesto del dinero público. Así que nadie más puede nombrarlo, solo ese funcionario.
Texto oficial
Artículo 78. El Comisario Público es el órgano de vigilancia del Instituto y la designación de su titular estará a cargo del Contralor General de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.