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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/78
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisario Público es como el “supervisor” del Instituto, su chamba es revisar que todo se haga correctamente. Quien esté a cargo de este puesto va a ser elegido directamente por el Contralor General de la Ciudad de México, que es la persona encargada de vigilar el uso honesto del dinero público. Así que nadie más puede nombrarlo, solo ese funcionario.

Texto oficial

Artículo 78. El Comisario Público es el órgano de vigilancia del Instituto y la designación de su titular estará a cargo del Contralor General de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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