- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contralor Interno del Instituto tiene la tarea de revisar que todo se haga correctamente. Su trabajo incluye proponer planes para vigilar cómo se gasta el dinero, hacer auditorías (que son como revisiones detalladas) en todas las áreas, y supervisar las compras, rentas o contratos para que cumplan las reglas. También puede pedir información a empleados y proveedores, investigar si alguien comete una falta y, si es necesario, suspender temporalmente a servidores públicos mientras se aclaran las cosas. Además, debe asegurarse de que el Instituto siga las recomendaciones de otros órganos de control y cumpla con las leyes de transparencia y obligaciones fiscales.
Texto oficial
Artículo 77. Son atribuciones del Contralor Interno del Instituto las siguientes: Proponer a la Contraloría General, para su aprobación, el Programa de control interno para cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución; Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas a cada una de las áreas y direcciones del Instituto; Intervenir en los procesos administrativos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para vigilar que se cumplan con las normas aplicables; Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General derivados de las funciones que tiene encomendadas; Requerir a los servidores públicos, así como a los proveedores, contratistas y prestadores de servicio del Instituto, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones; Intervenir en la entrega-recepción de cargos que realicen los titulares y servidores públicos del Instituto, a fin de vigilar que se cumpla la normatividad aplicable; Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas; Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos; Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales; Acordar, en su caso, la suspensión temporal de los servidores públicos cuando a su juicio resulte conveniente para el desarrollo de las investigaciones respectivas; Verificar que el Instituto atienda las observaciones y recomendaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso de la Ciudad de México; Verificar la aplicación de los indicadores de gestión que emita el Instituto, para cumplir las disposiciones de planeación, programación, presupuestación, ingreso, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Instituto, así como de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y demás que señalen las disposiciones aplicables; Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Instituto; Vigilar que el Instituto cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, y Las demás que le atribuya la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.