- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del departamento que vigila cómo se gasta el dinero y se maneja el Instituto (llamado Órgano Interno de Control) es elegido o despedido por el Contralor General de la Ciudad de México. Su trabajo es revisar y calificar que todo lo que haga el Instituto esté bien hecho y dentro de la ley. Básicamente, se encarga de supervisar que no haya malos manejos en la institución.
Texto oficial
Artículo 76. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto, será nombrado y removido por el Contralor General de la Ciudad de México y tendrá a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.