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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear reglas claras para contratar a personas con experiencia y mantenerlas capacitadas todo el tiempo. También hará lo mismo para comprar y usar nuevas herramientas tecnológicas. Todo esto con el fin de que su trabajo sea confiable, apegado a la ley, honesto, neutral, fácil de entender, sin gastos innecesarios, abierto al público y bien organizado. En pocas palabras, busca que todo se haga de manera correcta y transparente.

Texto oficial

Artículo 75. El Instituto emitirá los lineamientos para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación, así como para la adquisición y empleo de nuevas tecnologías, que permitan hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación, austeridad, transparencia y racionalidad en las funciones del Instituto. Capítulo Cuarto Del control y vigilancia del Instituto

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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