- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear reglas claras para contratar a personas con experiencia y mantenerlas capacitadas todo el tiempo. También hará lo mismo para comprar y usar nuevas herramientas tecnológicas. Todo esto con el fin de que su trabajo sea confiable, apegado a la ley, honesto, neutral, fácil de entender, sin gastos innecesarios, abierto al público y bien organizado. En pocas palabras, busca que todo se haga de manera correcta y transparente.
Texto oficial
Artículo 75. El Instituto emitirá los lineamientos para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación, así como para la adquisición y empleo de nuevas tecnologías, que permitan hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación, austeridad, transparencia y racionalidad en las funciones del Instituto. Capítulo Cuarto Del control y vigilancia del Instituto
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.