- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas sobre las faltas y castigos para los empleados del Instituto son las mismas que aplican a todos los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México. En cuanto a sus derechos y obligaciones laborales (como sueldo, prestaciones o despidos), se rigen por una parte específica de la Constitución, el Apartado B del artículo 123. En resumen, los trabajadores del Instituto tienen las mismas reglas que otros empleados públicos de la ciudad, tanto para su trabajo como para sus responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 74. Las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto se regirán por la misma Ley aplicable a la Administración Pública de la Ciudad de México. Las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.