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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas sobre las faltas y castigos para los empleados del Instituto son las mismas que aplican a todos los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México. En cuanto a sus derechos y obligaciones laborales (como sueldo, prestaciones o despidos), se rigen por una parte específica de la Constitución, el Apartado B del artículo 123. En resumen, los trabajadores del Instituto tienen las mismas reglas que otros empleados públicos de la ciudad, tanto para su trabajo como para sus responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 74. Las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto se regirán por la misma Ley aplicable a la Administración Pública de la Ciudad de México. Las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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