- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de personas que pueden sugerir ideas y reglas sobre cómo prevenir y tratar el consumo de drogas. Ellos proponen formas de medir si las acciones para prevenir funcionan, cómo se deben dar los tratamientos y qué investigaciones hacer sobre las drogas. También sugieren qué grupos de personas se deben estudiar, cómo ayudar a alguien a reintegrarse a su comunidad después de un problema de drogas, y cómo revisar y cambiar el Programa. Por último, pueden proponer cualquier otra cosa que el Consejo Directivo (el jefe de todos) les pida.
Texto oficial
Artículo 73. Al Consejo Consultivo le corresponde proponer: Indicadores de evaluación de acciones preventivas; Criterios para el ofrecimiento de servicios de tratamiento; Criterios para la realización de investigaciones sobre el consumo de sustancias psicoactivas; Temas o grupos de riesgo sujetos de investigación; Criterios de rehabilitación y acciones de integración comunitaria; Indicadores de evaluación de incidencias de consumo de sustancias psicoactivas y rehabilitaciones; Criterios para la revisión y modificación del Programa, y Los demás que determine el Consejo Directivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.