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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la institución (Director General) va a tener un grupo de personas que le den consejos, llamado Consejo Consultivo. Este grupo estará formado por representantes de los Centros de Integración Juvenil, de empresas privadas, escuelas y organizaciones ciudadanas que elija el Consejo Directivo. El Consejo Directivo decide cómo y en qué condiciones participan estos grupos, pero no pueden ser más de siete integrantes. Además, se va a invitar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México para que solo observen lo que se haga en el Consejo Consultivo.

Texto oficial

Artículo 72. El Director General contará con un Consejo Consultivo como órgano de asesoría integrado por representantes de los Centros de Integración Juvenil, A.C., de instituciones privadas y académicas y organizaciones de la sociedad civil que determine el Consejo Directivo. El Consejo Directivo determinará la forma y términos en que participarán en el Consejo Consultivo las instituciones privadas y académicas y organizaciones de la sociedad civil, sin que puedan ser más de siete. Se invitará a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México como observadores del Consejo Consultivo.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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