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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto (llamado Dirección General) tiene que hacer muchas cosas: es como el director de la empresa, representa legalmente al Instituto y se encarga de que todo funcione bien. Entre sus tareas principales están: proponer los planes y presupuestos al Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones grandes), vigilar que se sigan las reglas, y coordinar con otras instituciones (gobierno, empresas y organizaciones) para atender el consumo de drogas en la Ciudad de México. También debe rendir cuentas, es decir, presentar informes anuales al Congreso y al Consejo, y puede contratar o despedir al personal (excepto a los jefes más altos, que necesita permiso del Consejo). En resumen, su chamba es asegurarse de que el Instituto cumpla su objetivo de manera eficiente y legal.

Texto oficial

Artículo 71. Las funciones de la Dirección General serán: Dirigir y representar legalmente al Instituto; Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para la aprobación del Consejo Directivo; Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto; Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; Observar la correcta aplicación de las disposiciones emanadas del Consejo Directivo; Convocar y coordinar a instituciones del sector público, privado y social para el desarrollo del Programa General y de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias; Vigilar que la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México sea con apego a la normatividad vigente; Establecer mecanismos de seguimiento para la aplicación de la presente Ley en todas las instituciones y organismos no gubernamentales y gubernamentales que brinden servicios en la materia o tengan actividades a fines respectivamente; Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas del Instituto; Presentar un Informe Anual de actividades del Instituto al Congreso de la Ciudad de México; Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto; Instrumentar y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo Directivo; Proponer ante el Consejo Directivo, para su aprobación, el nombramiento, o en su caso, remoción de los Directores Ejecutivos y de los servidores públicos del siguiente nivel jerárquico administrativo, así como nombrar y remover libremente al resto del personal que integre el Instituto; Formular el programa anual de trabajo del Instituto, los proyectos de programas y el proyecto de presupuesto y presentarlos ante el Consejo Directivo para su aprobación; Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño del personal y en general del Instituto, así como la observancia del programa de trabajo; Establecer y mantener un sistema de estadística que permita determinar los indicadores de gestión e impacto del Instituto; Ejercer el presupuesto anual asignado al Instituto, con sujeción a las disposiciones aplicables; Establecer, en términos de las disposiciones legales aplicables, sistemas para administrar al personal, los recursos financieros, los bienes y servicios con que cuente la entidad; Establecer y vigilar la aplicación de los programas de modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento administrativo del Instituto; Diseñar los sistemas que se requieran para optimizar el uso y la administración eficiente de los recursos del Instituto; Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe de actividades del Instituto y en cualquier tiempo los informes específicos que le soliciten; Mantener colaboración y coordinación con las Dependencias, Órganos y demás Entidades de la Administración Pública, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley; Suscribir acuerdos o convenios de colaboración de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo Directivo; Elaborar el Programa, que deberá incluir acciones tendientes a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con problemas de uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas; Promover la participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades que integran la Administración Pública en el ámbito de su competencia, así como Instituciones Educativas, Organizaciones Juveniles, Deportivas, Culturales y Sociales en la ejecución de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con problemas de uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas, y Las demás que le otorguen la presente Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo Directivo.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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