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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para escoger al Director General de este Instituto, el Consejo Directivo propone una terna (una lista de tres candidatos) y el Jefe de Gobierno elige a uno de ellos. La persona elegida debe cumplir con estos requisitos: ser ciudadano de la Ciudad de México con derechos vigentes, haber vivido aquí al menos un año antes de ser nombrado, no tener antecedentes penales, no haber sido despedido o suspendido de un empleo público, y tener experiencia en puestos de alto nivel, ya sea en el gobierno o en empresas privadas, relacionadas con la prevención y tratamiento del consumo de drogas, o saber mucho de administración. El puesto dura cuatro años y se puede renovar por un periodo igual.

Texto oficial

Artículo 70. El Director General del Instituto, será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta en terna que formule el Consejo Directivo, y el cual deberá satisfacer los siguientes requisitos: Ser ciudadano de la Ciudad de México en pleno ejercicio de sus derechos; Residir en la Ciudad de México cuando menos un año antes de la designación; No haber sido condenado por la comisión de algún delito; No haber sido destituido o inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, y Contar con experiencia en el desempeño de funciones o cargos de alto nivel decisorio en organismos públicos o privados vinculados con el tema de la prevención y tratamiento al consumo de sustancias psicoactivas o con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia administrativa. El Director General durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser nombrado para un período adicional.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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