Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/69
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es como el grupo de jefes del Instituto y tiene que aprobar varias cosas importantes. Por ejemplo, debe darle el visto bueno al reglamento interno del Instituto y a cómo se va a organizar para funcionar bien. También tiene que revisar y aprobar el presupuesto anual antes de mandarlo al Jefe de Gobierno, y checar el plan de trabajo del año y cómo va a actuar el Instituto. Además, debe aprobar los informes de lo que se hizo, los estados financieros (como los cortes de caja del año) y un sistema para que todo sea transparente y se rinda cuentas a tiempo. Por último, también le toca decidir sobre sueldos, contrataciones, cambios en la organización y asegurarse de que todo lo que haga el Instituto esté alineado con los planes y reglas de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 69. Al Consejo Directivo, le corresponde aprobar: El Estatuto Orgánico del Instituto, las reformas y adiciones al mismo, así como los manuales y demás normas que faciliten la organización y su funcionamiento; El Anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y remitirlo al Jefe de Gobierno para su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Administración Pública; El programa anual de trabajo y las políticas de actuación del Instituto, que le someta a su consideración el Director General; El informe de actividades del Instituto, que le someta a su consideración el Director General; Los estados financieros anuales, previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos; El establecimiento de un sistema interno de rendición de cuentas transparentes y oportunas, que le someta a su consideración el Director General; Las propuestas de nombramiento o remoción que le formule el Director General respecto de los servidores públicos que ocupen cargos en el nivel administrativo inferior siguiente; Los tabuladores para el pago de los servidores públicos del Instituto, así como la normatividad y la política de remuneración del personal y determinar las políticas y lineamientos administrativos respecto a la contratación de servicios profesionales; Las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de acuerdo con las disposiciones aplicables; La estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con los techos presupuestales aprobados; Los proyectos de gastos de inversión a los que se someterá el organismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados; El Programa General, y Las demás que le atribuya la presente Ley y normas aplicables. Asimismo, le corresponde cuidar la congruencia global de las funciones paraestatales del Instituto con el sistema de planeación de la Ciudad de México y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.