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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo debe juntarse a platicar y tomar decisiones tantas veces al año como diga su propio reglamento, pero mínimo cuatro veces. También pueden tener juntas extra si la persona que lo preside lo cree necesario. En otras palabras, aunque las juntas normales están planeadas, pueden hacer otras cuando se necesite resolver algo urgente.

Texto oficial

Artículo 68. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente con la periodicidad que señale su Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia del Consejo lo estime necesario.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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