- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo debe juntarse a platicar y tomar decisiones tantas veces al año como diga su propio reglamento, pero mínimo cuatro veces. También pueden tener juntas extra si la persona que lo preside lo cree necesario. En otras palabras, aunque las juntas normales están planeadas, pueden hacer otras cuando se necesite resolver algo urgente.
Texto oficial
Artículo 68. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente con la periodicidad que señale su Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia del Consejo lo estime necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.