- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros que tratan adicciones con terapia de grupo (sin internar a nadie) deben tener a una persona encargada del servicio. También tienen que asegurarse de que el tratamiento respete tus derechos humanos, tu dignidad y no te lastime ni física ni mentalmente. Si el centro no puede atender tu problema, tiene la obligación de mandarte a otro lugar que sí pueda hacerlo.
Texto oficial
Artículo 52. Los Centros de Atención de Adicciones que ofrezcan tratamiento ambulatorio de ayuda mutua, deberán observar lo siguiente: Contar con un responsable del servicio; Que el tratamiento garantice el respeto a los derechos humanos, preserve la dignidad y la integridad física y mental de las personas usuarias. Derivar a la persona al servicio correspondiente, si no se cuenta con la capacidad resolutiva y de atención al diagnóstico del usuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.