Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/53
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros que dan tratamientos para ayudar a personas con problemas de adicciones, usando métodos diferentes o adicionales a los tradicionales, deben cumplir ciertas reglas. Tienen que seguir lo que dice una Norma Oficial Mexicana sobre cómo prevenir y atender las adicciones. Además, necesitan avisar a las autoridades que van a operar y pedirle permiso al Instituto (la institución encargada) para poder funcionar. También deben tener un programa escrito, basado en estudios científicos, que sea aprobado por las autoridades y aceptado por el Instituto.

Texto oficial

Artículo 53. Los Centros de Atención en Adicciones que practiquen tratamientos alternativos o complementarios cuya finalidad sea la reducción del daño ocasionado por el consumo de sustancias psicoactivas, deberán cubrir los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia prevención y atención de adicciones, así como contar con el aviso de funcionamiento ante las autoridades respectivas y contar con la autorización correspondiente del Instituto para poder funcionar. De manera adicional, deberán tener un programa por escrito, el cual debe estar basado en la ciencia y contar con el aval técnico de las autoridades respectivas y la opinión favorable del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.