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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de salud que den tratamientos con medicamentos para reemplazar drogas (como la metadona) deben cumplir tres cosas: estar registrados ante las autoridades y el Instituto, ofrecer un tratamiento completo que busque que la persona deje la sustancia o reduzca los daños que le causa, y también hacer que la familia participe y se haga responsable en el proceso de rehabilitación.

Texto oficial

Artículo 54. Los centros de atención médica que lleven a cabo el tratamiento con agonistas de sustitución, deben observar los siguientes requisitos: Estar registrados y avalados por las autoridades respectivas y registrados ante el Instituto; Ser parte de tratamientos integrales, buscando al final la abstinencia de la sustancia o la disminución de las consecuencias producidas por el consumo de sustancias, e Involucrar y corresponsabilizar a las personas integrantes del núcleo familiar en la rehabilitación de la persona con consumo de sustancias psicoactivas.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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