- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de los centros de adicciones debe cuidar y proteger a los pacientes mientras estén ahí, tratándolos con respeto a sus derechos humanos, su salud física y mental, y sus cosas personales. Cuando alguien pida información o entre al tratamiento, le tienen que decir de forma clara si es gratis o cuánto cuesta, y cuánto tiempo dura. Solo pueden dar medicamentos recetados por un médico especialista y deben anotarlo en el expediente junto con el nombre del doctor que los recetó. Toda la información del paciente y lo que se les diga a él o a su familia debe escribirse en su expediente y mantenerse en secreto profesional. No pueden contar nada del tratamiento a nadie sin el permiso por escrito del paciente, o de su tutor o familiar más cercano si es menor de edad, a menos que la ley obligue a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 55. El personal que labora en los Centros de Atención de Adicciones, deberá observar lo siguiente: Vigilar, proteger y dar seguridad a las personas usuarias del servicio mientras permanezcan en el mismo; Mantener una relación con las personas usuarias del servicio basada en el respeto a su persona, a sus derechos humanos, integridad física y mental, así como a sus pertenencias; Informar sobre el costo directo, indirecto total o la gratuidad del tratamiento, así como su duración, en el momento del ingreso o cuando cualquier persona solicite información; Suministrar sólo la medicación a las personas usuarias del servicio prescrita por un médico especializado, registrándola en su expediente clínico así como el nombre del médico que la receta; Consignar por escrito en el expediente de la persona usuaria, toda información proporcionada a ella o sus familiares, debiendo manejarse bajo las normas de confidencialidad y el secreto profesional, y Abstenerse de brindar información sobre el proceso del tratamiento a persona o autoridad alguna, si no es con el consentimiento escrito de la persona usuaria o del tutor, familiar más cercano en vínculo o representante legal, en caso de tratarse de un menor, salvo los casos previstos por la legislación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.