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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros que ayudan a personas con adicciones, donde se apoyan entre sí, deben cumplir con ciertos requisitos. Primero, necesitan tener un permiso de las autoridades para operar. Segundo, deben tener una persona que sea la responsable legal del lugar y otra que se encargue de su funcionamiento. Tercero, tienen que tener por escrito las reglas del proceso de recuperación y los horarios, y poner en un lugar visible qué problemas de salud no pueden tratar. Por último, deben seguir las reglas que ponga el Instituto.

Texto oficial

Artículo 51. Los Centros de Atención de Adicciones de ayuda mutua, deberán cubrir los siguientes requisitos: Contar con aviso de funcionamiento ante la autoridad respectiva; Contar con responsable legal y encargado; Contar con lineamientos y disposiciones por escrito del proceso de recuperación al que se va a incorporar la persona usuaria, del funcionamiento del establecimiento, así como tener en lugar visible los criterios de exclusión sobre padecimientos que no pueden atender, y Cumplir con las disposiciones que establecidas por el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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