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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un centro de adicciones en la CDMX pueda operar con atención residencial, debe tener un montón de documentos y condiciones. Necesita un permiso de funcionamiento, un plan de trabajo aprobado por el Instituto de Adicciones, reglamento interno y manuales. También debe contar con instalaciones separadas por edad, género y discapacidad, personal capacitado, y un programa de tratamiento basado en ciencia y ética. Además, es obligatorio tener un buzón de quejas, involucrar a la familia en la rehabilitación, y mostrar un cartel con los derechos de los usuarios. El responsable del centro debe cumplir ciertos requisitos: si es de ayuda mutua, que tenga al menos 2 años de recuperación y 1 de experiencia; si es profesional, su título; y si atiende mujeres, la encargada debe ser mujer.

Texto oficial

Artículo 50. Los Centros de Atención de Adicciones en la Ciudad de México que presten servicios de atención residencial para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas, deben contar con lo siguiente: Aviso de funcionamiento; Programa general de trabajo aprobado por el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones, en el que se contemple el tratamiento médico o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos; Reglamento Interno; Manuales técnico-administrativos; Guía operativa de referencia y contra-referencia a otros establecimientos de mayor complejidad, de acuerdo con el cuadro clínico; Instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el tipo de modelo de atención que brinden; Instalaciones específicas necesarias y equipo para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su edad, género y discapacidades; Personal capacitado y suficiente para llevar a cabo las funciones del centro; Programa de atención integral y específico para las personas, que habrá de comprender la instalación de un ambiente físico apropiado, limpio y seguro, además de un tratamiento médico o psicosocial, de acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos aplicables; Ambiente y acciones que promuevan la participación activa de las personas usuarias del servicio en su tratamiento, actividades físicas, y las demás que sean necesarias en el proceso de rehabilitación del usuario; Un servicio de quejas y sugerencias para personas usuarias del servicio y familiares, consistentes en un buzón de quejas y sugerencias, formatos para plasmar las mismas así como bitácora que garantice el que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las mismas; Programas de participación de las personas integrantes del núcleo familiar en el proceso de rehabilitación de las personas usuarias del servicio, con la finalidad de hacerlas corresponsables en dicho proceso de atención; y Un directorio de instituciones y servicios para la referencia o canalización de personas en situaciones de urgencia, tratamiento y rehabilitación, avalado por el instituto; Constancia del Responsable del Centro de Atención de Adicciones. En aquellos que operen bajo el modelo de Ayuda Mutua o Mixto, la constancia deberá acreditar como mínimo 2 años de antigüedad en el proceso de rehabilitación y un año de experiencia como encargado; en los Centros de Atención de Adicciones que operen bajo el modelo profesional, el responsable deberá presentar cédula o título como profesional de la salud. Si el Centro de Atención de Adicciones atiende a mujeres exclusivamente, la responsable y la encargada deberán ser mujeres; si el Centro de Atención de Adicciones atiende a hombres y mujeres, del responsable y encargado, al menos uno deberá ser mujer; Cartel de los Derechos de los Usuarios y cartel que contenga los criterios de exclusión; Cronograma de Actividades con tareas específicas para cada género y grupo etario; Croquis de las instalaciones del Centro de Atención de las Adicciones; Ambiente físico apropiado, limpio y seguro, adecuadas condiciones de iluminación, ventilación y mantenimiento; Menú avalado por un profesional de la salud. La alimentación suministrada a los usuarios debe ser balanceada, de buen aspecto, en cantidad suficiente para una adecuada nutrición de acuerdo con el estado de salud del usuario y servida en utensilios higiénicos; Programa Interno de Protección Civil avalado por la alcaldía correspondiente; Información sobre el costo directo o indirecto y total del tratamiento, así como su duración, que se deberá proporcionar al ingreso del Centro de Atención de Adicciones o cuando cualquier persona lo solicite; Receta médica de toda medicación suministrada al usuario que deberá ser registrada en el expediente o en una bitácora; Carta compromiso de continuidad de tratamiento para los usuarios que ingresen al Centro de Atención de Adicciones con una prescripción médica o con un esquema de tratamiento previo. Debiendo implementar una bitácora de suministro de medicamentos para suministrarlos en las dosis y horarios prescritos, pudiendo ser interrumpidos previa valoración médica; Toda información proporcionada por el usuario y/o familiares del mismo, así como la consignada por escrito en su expediente, deberá manejarse bajo los principios de confidencialidad y secreto profesional; La información sobre el proceso del tratamiento no se revelará a persona alguna, si no es con el consentimiento escrito del usuario, salvo los casos previstos por la ley; En ningún proceso de tratamiento se permitirán grabaciones de audio, video o fotografías, salvo que exista consentimiento previo y por escrito del usuario o de su representante legal, para ello se le deberá informar la finalidad; Notificar mensualmente al SISVEA el resultado de los cuestionarios anónimos sobre consumo de drogas de los usuarios de nuevo; El ingreso voluntario requiere de solicitud del usuario por escrito, haciendo constar el motivo de la solicitud; en caso de ser menor de edad se requiere de la solicitud por escrito de sus padres, representante legal o tutor; El ingreso en forma involuntaria se presenta en el caso de los usuarios que requieren atención urgente o representan un peligro grave e inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, el usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del Centro de Atención de Adicciones; Todo internamiento involuntario deberá ser notificado por el responsable o encargado del Centro de Atención de Adicciones al Ministerio Público de la adscripción, en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a la admisión. Tratándose de persona menor de edad, se debe obtener adicionalmente el consentimiento por escrito de quienes ejercen la patria potestad, del representante legal o tutor. En caso de que el menor se encuentre en situación de abandono el encargado o responsable del centro de atención de adicciones deberá dar aviso al Ministerio Público más cercano; El ingreso obligatorio se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad legal competente, siempre y cuando el usuario lo amerite de acuerdo con el examen médico que le sea practicado; Tratándose de un menor de 16 años, sólo se le ingresará cuando existan programas y espacios adecuados e independientes, de acuerdo con la edad y sexo, de lo contrario deberá ser referido a los centros encargados de la atención a menores; El egreso del usuario del Centro de Atención de Adicciones podrá ser por los siguientes motivos: Haber cumplido los objetivos del internamiento, Traslado a otra institución A solicitud del usuario, con excepción de los casos de ingresos obligatorios e involuntarios A solicitud del familiar autorizado, representante legal o tutor y con el consentimiento del usuario. Abandono del servicio o en su caso de hospitalización sin autorización médica, debiéndose notificar al Ministerio Público del lugar de la adscripción del Centro de Atención de Adicciones. Disposición de la autoridad legal competente, y Defunción. XLI. La hoja de egreso del usuario debe cumplir con lo los siguientes datos: Fecha y hora de egreso; Descripción del estado general del usuario; Nombre y firma de conformidad, de la persona que egresa; del familiar más cercano en vínculo, representante legal, según corresponda y del encargado del Centro de Atención de Adicciones; En caso de que el usuario sea menor de edad, se debe contar además con la firma de conformidad de la persona que ejerza la patria potestad o representante legal, según sea el caso.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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