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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la Ciudad de México puede decidir en qué casos se perdona el pago de impuestos (contribuciones) y cuánto se descuenta, a los dueños de negocios o empresas que contraten a personas que estén recibiendo tratamiento en los Centros de Atención para el Consumo de Drogas, siempre y cuando esas personas hayan sido enviadas por el Instituto correspondiente.

Texto oficial

Artículo 49. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá establecer los supuestos de exención del pago de contribuciones y el porcentaje de la misma, a los titulares de centros de trabajo en cuya planta laboral se incorporen a personas usuarias de los servicios de los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas que sean referidos por el Instituto. TÍTULO CUARTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE ADICCIONES Capítulo Primero Disposiciones generales para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas en los Centros de Atención de Adicciones

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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