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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de ayuda para dejar las adicciones, según las reglas del Instituto y el Programa General, deben hacer planes para no perder de vista a las personas que ya salieron de ahí. Cuando alguien termine su tratamiento, estos centros deben darle información fácil de entender y consejos sobre los distintos programas, proyectos y actividades de su comunidad que puedan apoyarlo. Esto ayuda a que la persona sepa a dónde acudir para seguir adelante sin recaídas.

Texto oficial

Artículo 48. Los Centros de Atención de Adicciones, de acuerdo con lo establecido por el Instituto y el Programa General, establecerán estrategias para dar seguimiento a las personas que, de ser el caso, egresen de dichos lugares, facilitando la información y brindando orientación acerca de las opciones de los diversos proyectos, programas y actividades enunciadas en el artículo anterior que se desarrollen en su comunidad.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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