- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a invitar a diferentes grupos, como escuelas, empresas, organizaciones sociales y oficinas del gobierno de la Ciudad de México, a trabajar juntos para ayudar a la comunidad. La idea es unir recursos y experiencias para crear programas de apoyo, como empleos, ayuda económica, consultas médicas, apoyo psicológico, guarderías y asesoría legal. También se busca que el gobierno y la sociedad compartan la responsabilidad de cuidar a grupos vulnerables, como personas en pobreza, desempleados, mujeres embarazadas, niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. Además, se quiere aprovechar espacios públicos para atender a quienes más lo necesitan y proteger a los niños y jóvenes de la violencia, las drogas y el delito, ofreciéndoles educación, deporte, cultura y capacitación para que tengan una vida mejor.
Texto oficial
Artículo 47. El Instituto fomentará la participación de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, así como de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, para el desarrollo de acciones de integración comunitaria, los cuales tendrán como objetivos los siguientes: Conjuntar recursos, experiencias y conocimientos de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, para emprender acciones de desarrollo social e impulsar la participación ciudadana; Generar redes de apoyo en materia de empleo, ayuda económica temporal, salud, apoyo psicológico, recreación, orientación y representación legal, servicios de estancias infantiles y educación con la finalidad de brindar las condiciones necesarias para llevar a cabo un proceso de atención especializada; Promover la corresponsabilidad entre el Gobierno y la sociedad en la atención a la población vulnerable de la Ciudad de México, a través de convenios con instancias que vinculen su trabajo a las políticas públicas en materia de asistencia social; Sumar esfuerzos y recursos con organizaciones civiles y privadas para promover y fomentar programas de prevención y atención a grupos de alto riesgo y en condición de vulnerabilidad; Utilizar espacios públicos para atender a población en condiciones de pobreza, desempleados, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, población en situación de calle, adultos mayores; Promover la integración comunitaria de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que se encuentren en situación de riesgo, para prevenir y protegerlos de la violencia, el delito, el consumo de sustancias psicoactivas, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como generar una mejor convivencia del ámbito familiar y social; Continuidad en la formación académica de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con la finalidad de potenciar sus capacidades, estimulando estrategias a favor de la permanencia, continuidad y eficiencia terminal de la educación; Apoyar proyectos diseñados y desarrollados para niños, niñas, adolescentes y jóvenes que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de su entorno; Promover el desarrollo de la creatividad, capacidades, habilidades y conocimientos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes para la búsqueda de soluciones a problemas comunes; Prevenir comportamientos que detonen riesgo y proteger a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las zonas de mayor incidencia delictiva de la Ciudad de México; Ofrecer a niños, niñas, adolescentes y jóvenes alternativas de educación, capacitación para el trabajo, cultura, deporte, recreación, servicios institucionales y prácticas comunitarias, para que mejoren sus condiciones de vida y ejerzan sus derechos de manera plena; Estimular la formación de redes juveniles que promuevan el desarrollo y ejercicio de los derechos de las y los jóvenes; Brindar apoyos económicos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes que puedan desarrollar actividades comunitarias o de servicios, como oportunidad de iniciarse en una actividad laboral; Impulsar la actividad cultural y el trabajo desarrollado por artistas, promotores culturales, grupos de vecinos y colectivos comunitarios, en zonas de alta marginalidad de la Ciudad de México como estrategia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas; Coadyuvar en la formación de redes culturales ciudadanas; Fomentar la intervención, apropiación y recuperación de espacios públicos con la organización de actividades comunitarias; Formar asistentes educativos para desarrollar e implementar un modelo de atención que considere los factores y determinantes de la situación social, familiar, cultural, educativa, física, sexual y reproductiva, intelectual y mental de niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes para generar un esquema de atención integral grupal; Realizar de manera conjunta con las empresas y su personal, acciones de capacitación, consulta y formación que permitan contribuir al sostenimiento del empleo, al mejoramiento de las condiciones de seguridad e higiene, así como salariales de los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas, grupos productivos y cooperativas en la Ciudad de México, y Los demás para lograr los objetivos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.