Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/41
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Bajo este artículo, ningún tratamiento médico puede incluir grabaciones o fotos a menos que te expliquen claramente para qué las quieren y tú des tu permiso por escrito. Ese permiso solo vale si te informaron bien de todo. Si tú no puedes decidir por ti mismo, lo debe autorizar tu tutor o representante legal.

Texto oficial

Artículo 41. En ninguno de los tratamientos se permitirán grabaciones de audio, video o fotografías, sin explicar su finalidad y previo consentimiento informado y por escrito de la persona usuaria del servicio, tutor o representante legal.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.