- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Bajo este artículo, ningún tratamiento médico puede incluir grabaciones o fotos a menos que te expliquen claramente para qué las quieren y tú des tu permiso por escrito. Ese permiso solo vale si te informaron bien de todo. Si tú no puedes decidir por ti mismo, lo debe autorizar tu tutor o representante legal.
Texto oficial
Artículo 41. En ninguno de los tratamientos se permitirán grabaciones de audio, video o fotografías, sin explicar su finalidad y previo consentimiento informado y por escrito de la persona usuaria del servicio, tutor o representante legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.