Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/42
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a pedirles a los trabajos y a las escuelas que le den las facilidades a las personas que están recibiendo tratamiento (según esta ley), para que puedan ir a las instituciones, tanto públicas como privadas, que les dan esos servicios. Esto significa que, por ejemplo, si tienes una cita médica o de rehabilitación, tu jefe o tu escuela deben darte chance de asistir sin problemas. No es que te den permisos a lo loco, sino las facilidades necesarias para que cumplas con tu tratamiento. Es como un apoyo para que no dejes de atendente por las obligaciones del trabajo o el estudio.

Texto oficial

Artículo 42. El Instituto promoverá con los centros de trabajo e instituciones educativas el otorgamiento de facilidades necesarias para que las personas en tratamiento a que se refiere la presente Ley acudan a las instituciones públicas y privadas responsables de otorgar dichos servicios.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.