- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a pedirles a los trabajos y a las escuelas que le den las facilidades a las personas que están recibiendo tratamiento (según esta ley), para que puedan ir a las instituciones, tanto públicas como privadas, que les dan esos servicios. Esto significa que, por ejemplo, si tienes una cita médica o de rehabilitación, tu jefe o tu escuela deben darte chance de asistir sin problemas. No es que te den permisos a lo loco, sino las facilidades necesarias para que cumplas con tu tratamiento. Es como un apoyo para que no dejes de atendente por las obligaciones del trabajo o el estudio.
Texto oficial
Artículo 42. El Instituto promoverá con los centros de trabajo e instituciones educativas el otorgamiento de facilidades necesarias para que las personas en tratamiento a que se refiere la presente Ley acudan a las instituciones públicas y privadas responsables de otorgar dichos servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.