- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a hacer acuerdos con instituciones públicas y privadas para que te orienten y capaciten si usas servicios para dejar o controlar el consumo de sustancias como drogas. La idea es ayudarte a reintegrarte al trabajo después de tu tratamiento. Es decir, buscan que puedas conseguir un empleo o volver a trabajar sin problema. Esto aplica para quienes ya están recibiendo atención integral por consumo de sustancias.
Texto oficial
Artículo 43. El Instituto celebrará convenios con instituciones públicas y privadas para orientar y capacitar las personas usuarias de los servicios de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, con la finalidad de reinsertarlos en el ámbito laboral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.