- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas del gobierno de la Ciudad de México deben incluir actividades para que las personas que están en tratamiento contra las adicciones aprendan oficios y habilidades para conseguir un trabajo o para trabajar por su cuenta. La información sobre estos programas se le tiene que dar al Instituto, para que ellos se la hagan saber a los usuarios de los centros de atención y así ayudarles a reintegrarse a la vida laboral. Las instituciones que den estos cursos deben reportar cada cierto tiempo al Instituto cómo van los avances, para que se pueda usar esa información para mejorar las políticas públicas del gobierno.
Texto oficial
Artículo 44. En los programas sociales que diseñe y aplique la Administración Pública de la Ciudad de México se contemplarán acciones encaminadas a la terapia ocupacional y a la formación de habilidades para el trabajo, que induzcan al empleo y al autoempleo de las personas usuarias de los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de los Centros de Atención de Adicciones. Las acciones descritas en el párrafo que antecede, deberán ser informadas al Instituto para que sean difundidas entre las personas usuarias de los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de los Centros de Atención de Adicciones para promover su reinserción laboral. Asimismo las instituciones que lleven a cabo las acciones referidas deberán reportar periódicamente al Instituto sobre los avances, con la finalidad de recabar información útil en el diseño de políticas públicas. Capítulo Tercero De los menores y adolescentes en conflicto con la ley por consumo de sustancias psicoactivas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.