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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que el gobierno debe tener un plan especial para ayudar a niños y adolescentes que cometieron delitos por culpa de las drogas. Ese plan debe incluir formas de reintegrarlos a la sociedad, con el apoyo de un juez, y opciones para que cumplan con las medidas que se les impongan. El Instituto (una dependencia de salud) ayudará dando capacitación al personal del juzgado para que sepan cómo detectar, tratar y rehabilitar a estos jóvenes. Además, cuando un menor acepte voluntariamente un tratamiento contra las drogas, el juez puede ordenar que le hagan una prueba de detección de sustancias, y también debe trabajar con las Alcaldías para que el joven pueda volver a integrarse a su comunidad.

Texto oficial

Artículo 45. El Programa General establecerá estrategias específicas para el tratamiento de menores y adolescentes en conflicto con la ley derivado de la comisión de infracciones o delitos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, proponiendo mecanismos para que sean reintegrados con el seguimiento correspondiente a través del Juzgado respectivo y proponiendo alternativas para que cumplan con las medidas impuestas por dichas conductas. El Instituto coadyuvará en la aplicación de los programas de tratamiento y reintegración a los que hace referencia el presente artículo, proporcionando asistencia, brindando capacitación constante y especializada al personal del Juzgado correspondiente en materia de detección, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas a menores y adolescentes en conflicto con la ley. El Juez por medio de la autoridad competente y en conocimiento del Instituto podrá en cualquier momento aplicar un examen de detección toxicológica cuando el menor o adolescente haya decidido voluntariamente incorporarse a un tratamiento de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; así mismo, establecerá colaboración con las Alcaldías correspondientes, para la aplicación de las acciones de integración comunitaria. Capítulo Cuarto De la integración comunitaria

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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