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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a fijar cuánto tienes que pagar por los servicios de tratamiento en los Centros de Atención para el consumo de drogas. Ese costo se calcula según tu situación económica, para que no pagues más de lo que puedas.

Texto oficial

Artículo 40. El Instituto establecerá las cuotas de recuperación que se deban cubrir en los servicios de tratamiento que brinden los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, tomando en cuenta la condición socio económica de las personas que los reciban.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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