Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/39
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que las personas que consumen drogas pueden recibir tratamiento de dos formas: sin quedarse a vivir en el centro (no residencial) o viviendo ahí (residencial). Si es sin internarse, hay opciones como: atención de urgencias, consultas externas en centros o con doctores, grupos de apoyo mutuo, o terapias alternativas. En pocas palabras, no todos los tratamientos son iguales y puedes elegir el que mejor te funcione. Esto aplica para cualquier sustancia que afecte tu mente o cuerpo.

Texto oficial

Artículo 39. El tratamiento de personas con consumo de sustancias psicoactivas se llevará a cabo bajo la modalidad no residencial o residencial. Los tratamientos bajo la modalidad no residencial podrán llevarse a cabo a través de lo siguiente: Atención de urgencias; Atención ambulatoria en centros mixtos y profesionales; Atención ambulatoria de ayuda mutua, y Atención ambulatoria alternativa.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.