Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/38
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te agarran tomando alcohol en la calle o en un lugar público donde no esté permitido, o si te encuentran consumiendo drogas (como marihuana, cocaína, inhalantes o cualquier sustancia tóxica) en la vía pública, o si manejas con más alcohol del permitido en la sangre o bajo el efecto de esas sustancias, además de la multa o castigo que te toque, vas a tener que ir a un programa de tratamiento para dejar el consumo de drogas o alcohol. Ese tratamiento lo organiza el Instituto junto con la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México, y es una opción para reemplazar la sanción administrativa que te hubieran puesto.

Texto oficial

Artículo 38. Las personas que sean infraccionadas por ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, o por conducir vehículos por la vía pública con una cantidad de alcohol en la sangre superior a la determinada legalmente o bajo el influjo de narcóticos, con independencia de la sanción que se les imponga, tendrán como medida alternativa a la sanción administrativa prevista, asistir al programa de tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas que para tal efecto determine el Instituto en colaboración con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.