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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a estudiar cómo vive la gente (su situación económica y social) para diseñar programas que prevengan problemas y atender mejor a cada comunidad. Para lograrlo, pedirá ayuda a los representantes ciudadanos que ya marca la ley, así como a grupos de padres de familia y consejos escolares. También trabajará junto con programas del gobierno, empresas y organizaciones sociales, uniendo esfuerzos para mejorar el entorno donde vive la gente.

Texto oficial

Artículo 26. El Instituto desarrollará, de acuerdo a la revisión y el estudio del contexto socio económico de la población, intervenciones preventivas, con el objetivo de llevar a cabo una atención efectiva para cada ambiente social; para tal efecto, fomentará la colaboración de las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia, así como cualquier otro mecanismo de participación comunitaria, de las Asociaciones de Madres y Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social. El trabajo preventivo por contextos contemplará la coordinación con los programas públicos, privados y sociales relacionados con la materia, para la operación de estrategias en común que permitan incidir de manera favorable en el entorno social.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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