- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los planes para prevenir problemas deben incluir estas acciones: encontrar señales de alerta desde el principio (detección temprana), enviar a las personas al lugar correcto a tiempo (canalización oportuna), asegurarse de que haya comunicación entre los servicios de salud (referencia y contrarreferencia), dar información clara, enseñar habilidades para la vida (desarrollo de competencias), capacitar a personas para que enseñen a otras (formación de multiplicadores), disminuir los peligros de usar drogas (reducción de riesgos y daños), y ofrecer pláticas cortas para ayudar (intervención breve). Todo esto debe seguir las prioridades del Programa General.
Texto oficial
Artículo 27. Las estrategias de prevención que deberán contemplar principalmente los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa General, son las siguientes: Detección temprana; Canalización oportuna; Referencia y contrarreferencia; Información; Desarrollo de competencias o habilidades sociales; Formación de multiplicadores o promotores; Reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, y Intervención breve.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.