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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que la detección temprana es una forma de evaluar de manera voluntaria si alguien consume drogas y qué daños le están causando, para poder darle tratamiento a tiempo. Para esto, se debe hacer un diagnóstico de la persona, pero solo si ella acepta por escrito de forma consciente. El objetivo es identificar los problemas que el consumo de sustancias le está generando o podría generarle en su salud y su bienestar personal.

Texto oficial

Artículo 28. La detección temprana es una estrategia evaluativa y voluntaria que combina la identificación del consumo de sustancias psicoactivas y los riesgos o daños ocasionados por ello, así como del tratamiento oportuno. Como parte de la misma, deberá elaborarse una impresión diagnóstica de la persona a la que se le brinde atención y que haya expresado su consentimiento informado por escrito, con el fin de identificar los efecto adversos que produce o puede producir el consumo de sustancias psicoactivas para su salud y el bienestar personal.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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