Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/29
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene un problema con las drogas, la ley dice que deben canalizarlo rápido al lugar donde le puedan dar la ayuda que necesita. Eso significa analizar cómo consume, qué tipo de sustancias usa y el daño que le han causado. Todo esto se hace respetando sus derechos humanos y siguiendo las reglas de esta Ley para darle el mejor servicio posible.

Texto oficial

Artículo 29. La canalización oportuna implica dirigir a la persona para que se le brinde la atención necesaria, de acuerdo a las características, patrón de consumo de sustancias psicoactivas y tipo de las mismas, así como los daños asociados, de acuerdo al enfoque de derechos humanos y las disposiciones sobre la prestación de servicios establecidas en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.