Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/30
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un centro de salud no pueda atenderte por falta de recursos, te tienen que canalizar a otro lugar donde sí puedas recibir la ayuda que necesitas. Para decidir a dónde enviarte, van a tomar en cuenta cosas como el tipo de sustancia que consumes, tu edad, si eres hombre o mujer, tus hábitos de consumo y si tienes otros problemas relacionados. Esto se llama referencia y contrarreferencia, y sirve para asegurarse de que recibas atención en el sitio más adecuado para tu caso.

Texto oficial

Artículo 30. La referencia y contrarreferencia se presenta cuando los recursos del establecimiento no permitan la atención de la persona usuaria, debiéndose remitir a otro en el que se asegure su atención, tomando en cuenta las necesidades de la persona, el tipo de sustancia utilizada, edad, género, patrones de consumo, síndrome de dependencia de las sustancias psicoactivas y problemas asociados al consumo.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.