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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que se debe dar información clara y útil a todas las personas sobre los riesgos de consumir drogas o sustancias que afectan la mente. También tiene que explicar cómo protegerse para que esas sustancias no hagan daño. Además, se debe promover llevar una vida saludable y contarle a la gente qué planes y acciones se están haciendo para evitar el consumo de drogas, así como los resultados que ya se han logrado.

Texto oficial

Artículo 31. La información estará enfocada a brindar orientación documentada y actualizada a la población en general sobre los factores de riesgo y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, así como los elementos de protección que disminuyan su influencia, además difundirá la adopción de estilos de vida saludables y los objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias y logros alcanzados del Programa General.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.