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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay tres maneras de prevenir el consumo de sustancias, dependiendo de a quién va dirigido. La primera es universal, o sea, para toda la gente, platicando sobre los riesgos y cómo evitar el problema. La segunda es selectiva, enfocada en grupos que ya tienen más probabilidades de caer en el consumo por su entorno o situación personal. La tercera es indicada, para quienes ya se sospecha que consumen o tienen una adicción, y necesitan ayuda más directa para evitar que el problema empeore.

Texto oficial

Artículo 25. Como modalidades de prevención, se consideran tres tipos de intervención en función del riesgo y características de la población, siendo los siguientes: Universal: dirigida a la población en general y se lleva a cabo mediante la promoción de la salud para crear conocimiento y orientar sobre la problemática del consumo de sustancias y para las formas de prevención; Selectiva: enfocada a grupos expuestos a factores de riesgo biológicos, psicológicos, sociales y ambientales asociados al consumo de sustancias psicoactivas, y Indicada: dirigida a grupos de población con sospecha de consumo y personas usuarias con consumo crónico, o de quienes exhiben factores de alto riesgo que incrementan la posibilidad de desarrollar consumo perjudicial o la adicción al consumo de sustancias psicoactivas.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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