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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a impulsar que diferentes grupos —como escuelas, empresas, organizaciones civiles y grupos de vecinos— trabajen juntos para aplicar medidas de prevención, siguiendo lo que dice el plan general. Esto incluye a los representantes ciudadanos que marca la ley, como los comités de participación. La idea es que todos cooperen para evitar problemas, usando las estrategias que ya están definidas. En pocas palabras, el artículo promueve la colaboración entre el gobierno y la sociedad para prevenir situaciones de riesgo.

Texto oficial

Artículo 24. El Instituto fomentará que las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, así como las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y cualquier otro mecanismo de participación comunitaria, colaboren en la aplicación de modalidades y estrategias de prevención, de acuerdo al Programa General.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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