- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para prevenir problemas, hay que considerar tanto la situación general de una comunidad (como en qué zona vive o qué servicios tiene) como la situación personal de cada quien (como su edad, género o problemas familiares). También importa la cultura, las costumbres y cómo la gente ve el consumo de drogas. Se debe tomar en cuenta qué sustancias se usan, cómo y con qué frecuencia, y los riesgos que eso implica. Todo esto ayuda a crear programas de prevención que realmente funcionen para diferentes grupos de personas.
Texto oficial
Artículo 23. Para realizar las acciones de prevención, es necesario tomar en cuenta, los aspectos macro y micro sociales de las poblaciones objetivo, tales como las dimensiones epidemiológicas, disponibilidad de servicios y programas preventivos, representación social, zona geográfica, su cultura, usos y costumbres, contextos familiares, aspectos legislativos, así como las características de las personas entre las que destacan su edad y género, las sustancias psicoactivas de uso, los patrones de consumo y problemas asociados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.