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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, alcaldías y organismos autónomos, tienen que hacer acciones para evitar que la gente consuma drogas o sustancias que afectan la mente. Deben trabajar juntos, respetando los derechos humanos y tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. La prevención es lo más importante en su plan de atención para el consumo de estas sustancias. Cada área del gobierno debe incluir esto en sus actividades diarias para cumplir con la ley. El Instituto va a coordinar todo esto en el programa general, fijando las metas y pasos a seguir.

Texto oficial

Artículo 22. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Con base a un enfoque transversal, de derechos humanos y la incorporación de la perspectiva de género, considerarán la prevención como eje rector de la política de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, previendo que en el desarrollo del ejercicio de sus funciones, se contenga elementos para dar cumplimiento a esta disposición. En el Programa General, los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que establezca a partir de la presente Ley, el Instituto establecerá las bases de coordinación para el desarrollo de acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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