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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las alcaldías tendrán que crear un Consejo para atender el consumo de drogas, formado por representantes de distintas áreas del gobierno local como salud, educación, seguridad y desarrollo social, además de grupos privados que trabajen en el tema. Este Consejo servirá para coordinarse y dar opiniones sobre cómo prevenir y tratar las adicciones, hacer programas para la alcaldía, y promover proyectos entre diferentes instituciones. Un Instituto dará las reglas obligatorias para que estos Consejos funcionen bien y los apoyará constantemente. Cada tres años, cuando cambie la administración, el Consejo deberá tener su primera junta a más tardar 90 días después de que los nuevos jefes tomen el cargo.

Texto oficial

Artículo 21. Las y los titulares de los órganos político administrativos dispondrán de las medidas administrativas para la conformación de un Consejo para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Alcaldía, el cual será integrado por un representante de cada una de las dependencias y entidades que conforman el Consejo Interdependencial y que tengan representación a nivel local, por los titulares de las áreas de los órganos políticos administrativos de desarrollo social, desarrollo económico, salud, educación, cultura, deporte, seguridad pública, gobierno y participación ciudadana; así como por representantes de los sectores social y privado que realicen actividades de atención de adicciones en el territorio de la alcaldía. Los Consejos para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de las Alcaldías serán órganos de coordinación y consulta para: La integración y actualización del diagnóstico de la Alcaldía en materia de adicciones; La elaboración y evaluación del programa de la Alcaldía en materia de adicciones; La coordinación para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el territorio que comprende la Alcaldía; La promoción de proyectos de trabajo interinstitucionales e intersectoriales para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas y para su financiamiento; Participar y coadyuvar con los Comités de Normalización del Instituto, en la elaboración de los criterios, lineamientos y normas técnicas en materia de prevención, tratamiento e integración comunitaria de los usuarios de sustancias psicoactivas, y Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales aplicables. El Instituto emitirá los lineamientos de aplicación obligatoria para la organización y funcionamiento de los Consejos de las Alcaldías y mantendrá vinculación permanente brindando apoyo y asesoría para que dichos órganos colegiados puedan dar cumplimiento a sus objetivos. Con motivo de cambio de administración trianual, la primera sesión ordinaria de los Consejos de las Alcaldías deberá realizarse a más tardar en 90 días naturales posteriores a la toma de posesión de la nueva administración. TÍTULO TERCERO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Capítulo Primero De las modalidades y estrategias para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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