Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/34
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La reducción de riesgos y daños por consumir drogas busca evitar que te lastimes más, así que en lugar de solo prohibir, se enfoca en ayudarte a estar mejor. Esto significa que van a hacer acciones para que tengas más acceso a apoyos sociales, como atención médica, orientación o servicios de ayuda. La idea es bajar los peligros que corres al consumir, sin juzgarte, y darte más opciones para cuidar tu salud.

Texto oficial

Artículo 34. La reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, se enfocará a disminuir los factores de riesgo de dicho consumo, desarrollando acciones para ampliar la asistencia social.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.