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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el gobierno va a capacitar a personas de tu comunidad, como representantes vecinales o líderes de tu colonia, para que sean "multiplicadores" o "promotores". Esto significa que les enseñarán cómo dar información y organizar actividades para evitar que la gente consuma drogas o sustancias que afectan la mente. La idea es que estas personas, al ser conocidas en el barrio, puedan llegar mejor a todos y ayudar a prevenir el problema.

Texto oficial

Artículo 33. La formación de multiplicadores o promotores estará dirigida a la capacitación de las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y cualquier otro mecanismo de participación comunitaria, como elementos estratégicos en la difusión de mensajes y acciones dirigidas a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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