Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/63
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que el Instituto es la autoridad principal encargada de atender todo lo relacionado con el consumo de drogas en la Ciudad de México. Su trabajo es asegurarse de que se cumpla esta ley y guiar a las dependencias del gobierno de la ciudad para que sigan el plan general. También debe poner reglas claras para que los sectores público, social y privado trabajen en esto, y revisar cómo lo hacen para sugerir mejoras. Además, tiene que recopilar información de las distintas áreas del gobierno para tomar decisiones y darle seguimiento al plan general.

Texto oficial

Artículo 63. El Instituto como instancia rectora, tiene por objeto la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el territorio que comprende a la Ciudad de México. El Instituto ejercerá su rectoría mediante las siguientes acciones: Vigilar y procurar el cumplimiento de la presente ley; Orientar las acciones que, en materia de atención integral de consumo de sustancias psicoactivas, lleve a cabo la Administración Pública de la Ciudad de México, apegándose y en congruencia con el Programa General; Establecer lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, que lleven a cabo los sectores público, social y privado; Vigilar el desarrollo de las acciones en materia de atención integral y emitir recomendaciones de mejora; Vigilar la prestación de servicios, fomentando la mejora constante; Recabar información de las dependencias, entidades y órganos político administrativos que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México, para la toma de decisiones y definición de política pública en materia de consumo de sustancias psicoactivas, y Dar seguimiento a la ejecución del Programa General. Capítulo Segundo De sus funciones y atribuciones.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.