- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 crea una dependencia del gobierno de la Ciudad de México llamada Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones. Este instituto funciona de manera independiente al gobierno, como una empresa pública que maneja su propio dinero y toma sus propias decisiones administrativas, técnicas y operativas. Tiene su propia personalidad legal, lo que significa que puede firmar contratos o ser demandado por su cuenta, sin depender directamente de otra instancia gubernamental.
Texto oficial
Artículo 62. El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México es un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.