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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 crea una dependencia del gobierno de la Ciudad de México llamada Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones. Este instituto funciona de manera independiente al gobierno, como una empresa pública que maneja su propio dinero y toma sus propias decisiones administrativas, técnicas y operativas. Tiene su propia personalidad legal, lo que significa que puede firmar contratos o ser demandado por su cuenta, sin depender directamente de otra instancia gubernamental.

Texto oficial

Artículo 62. El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México es un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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