Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/61
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear reglas o herramientas para que los Centros de Atención de Adicciones entreguen, cada tres meses, un informe de lo que hacen. Ese reporte debe incluir las actividades que realizaron durante ese periodo. Así, el Instituto podrá dar seguimiento a su trabajo y saber si están cumpliendo con su labor. En pocas palabras, se busca que los centros rindan cuentas de forma periódica y ordenada.

Texto oficial

Artículo 61. El Instituto diseñará mecanismos para que los Centros de Atención de Adicciones integren un reporte trimestral de sus actividades. TITULO QUINTO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Primero Disposiciones generales y naturaleza

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.