- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear reglas o herramientas para que los Centros de Atención de Adicciones entreguen, cada tres meses, un informe de lo que hacen. Ese reporte debe incluir las actividades que realizaron durante ese periodo. Así, el Instituto podrá dar seguimiento a su trabajo y saber si están cumpliendo con su labor. En pocas palabras, se busca que los centros rindan cuentas de forma periódica y ordenada.
Texto oficial
Artículo 61. El Instituto diseñará mecanismos para que los Centros de Atención de Adicciones integren un reporte trimestral de sus actividades. TITULO QUINTO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Primero Disposiciones generales y naturaleza
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