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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a estar checando constantemente cómo trabajan los Centros de Atención de Adicciones para ver si sus programas y acciones están funcionando bien. Va a opinar si estos centros están cumpliendo con lo que se propusieron desde el principio y va a dar sugerencias para mejorar. Para hacer esa revisión y evaluación, se van a fijar en cómo están organizados (estructura), cómo se realizan las actividades (proceso), qué resultados obtienen y qué tanto impacto tienen en la gente. Todo esto aplica para los programas que previenen adicciones, tratan a quienes las padecen, rehabilitan, involucran a la comunidad, enseñan, capacitan o investigan sobre el consumo de drogas.

Texto oficial

Artículo 60. El Instituto dará seguimiento de los programas, estrategias y acciones que realicen los Centros de Atención de Adicciones, para evaluar los resultados obtenidos, opinar sobre el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados y emitir recomendaciones. Las acciones en materia de seguimiento y evaluación deben orientarse hacia la estructura, proceso, resultado e impacto de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, participación comunitaria, enseñanza, capacitación e investigación sobre el consumo de sustancias psicoactivas.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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