- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a estar checando constantemente cómo trabajan los Centros de Atención de Adicciones para ver si sus programas y acciones están funcionando bien. Va a opinar si estos centros están cumpliendo con lo que se propusieron desde el principio y va a dar sugerencias para mejorar. Para hacer esa revisión y evaluación, se van a fijar en cómo están organizados (estructura), cómo se realizan las actividades (proceso), qué resultados obtienen y qué tanto impacto tienen en la gente. Todo esto aplica para los programas que previenen adicciones, tratan a quienes las padecen, rehabilitan, involucran a la comunidad, enseñan, capacitan o investigan sobre el consumo de drogas.
Texto oficial
Artículo 60. El Instituto dará seguimiento de los programas, estrategias y acciones que realicen los Centros de Atención de Adicciones, para evaluar los resultados obtenidos, opinar sobre el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados y emitir recomendaciones. Las acciones en materia de seguimiento y evaluación deben orientarse hacia la estructura, proceso, resultado e impacto de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, participación comunitaria, enseñanza, capacitación e investigación sobre el consumo de sustancias psicoactivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.