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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/59
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear un registro de todos los centros que atienden adicciones en la Ciudad de México. Va a mantener actualizada una lista de estos centros y la va a publicar por internet para que todo mundo pueda consultarla. Así, si tú o alguien conocido necesita ayuda, pueda encontrar fácilmente un lugar confiable.

Texto oficial

Artículo 59. El Instituto instrumentará acciones para llevar a cabo un registro de los Centros de Atención de Adicciones que brinden sus servicios en la Ciudad de México, actualizando y difundiendo mediante medios electrónicos un padrón de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.