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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede juntar a empresas, gobierno y organizaciones sociales para crear un plan general que ayude a reducir los problemas de salud por el consumo de drogas, alcohol y sustancias tóxicas. También puede proponer cambios a las leyes de la Ciudad de México para controlar la venta y el mal uso de bebidas alcohólicas, medicamentos que afectan la mente y sustancias que se inhalan. Además, debe evaluar cada cierto tiempo si las acciones del plan están funcionando y entregar un informe anual al Congreso. En cuanto a prevención, el Instituto ofrece servicios para evitar el consumo de drogas, coordina programas en escuelas, espacios públicos y deportivos, y puede crear redes de apoyo como líneas telefónicas o sitios en internet para ayudar a la gente.

Texto oficial

Artículo 64. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones: En materia de políticas públicas y propuesta de mejora del marco regulatorio: Convocar, coordinar, organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la realización de acciones encaminadas a la integración del Programa General y los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, para el fortalecimiento de acciones encaminadas a abatir los problemas de salud pública relacionados y derivados del consumo de sustancias psicoactivas apoyándose en una red interinstitucional que permita darle al Instituto un carácter rector; Proponer modificaciones a la legislación de la Ciudad de México para controlar la promoción, venta y uso indebido de bebidas con contenido alcohólico, medicamentos psicotrópicos y sustancias tóxicas inhalables; Realizar investigaciones acerca del marco normativo en la materia de su objeto, en el ámbito internacional; Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales; Instalar comités de normalización en materias de prevención, tratamiento e integración comunitaria, con la finalidad de emitir normas técnicas, lineamientos y criterios para la regulación de la prestación de servicios, que le permitan al Instituto ejercer su rectoría; Evaluar de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se deriven del Programa General, entregando un informe anual al Congreso y al Consejo Directivo que contenga los alcances de la aplicación de dicho Programa, y Podrá acreditar a las instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado que cumplan con las normas técnicas, lineamientos y criterios que regulen la prestación de servicios en materia de consumo de sustancias psicoactivas. En materia de prevención: Prestar los servicios de prevención del consumo de sustancias psicoativas en la Ciudad de México, en los términos que establece la presente Ley; Coordinar la ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública en materias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México; Implementar programas de prevención, escolares, culturales y deportivos y en espacios públicos, prioritariamente; Elaborar publicaciones en los términos que determine el Consejo Directivo; Implementar redes sociales utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación y un servicio de atención telefónica; Integrar, en coordinación con las dependencias y órganos de carácter educativo y de asistencia social de la Administración Pública, el registro de zonas de alto riesgo de adicciones y realizar actividades de detección temprana de consumo de sustancias psicoactivas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario, para la implementación de acciones específicas; Llevar a cabo jornadas públicas de prevención a comunidades específicas, a través de conferencias, talleres y módulos de orientación; Conformar la red de instituciones públicas y privadas para referencia y canalización de usuarios; Implementar el programa de asistencia a personal de primer nivel de atención de la Secretaría de Salud, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública, Tribunal Superior de Justicia, Sistema de Transporte Colectivo, Instituto de las Mujeres y Secretaría de Desarrollo Social, todas de la Ciudad de México; Fomentar la participación de instituciones privadas, fundaciones, organismos patronales, asociaciones y cámaras en el Fideicomiso para la Atención Integral de las Adicciones en la Ciudad de México; Coordinarse permanentemente con la Administración Pública, así como con instituciones educativas, organizaciones juveniles, deportivas, culturales y gremiales de los sectores social y privado, para la identificación de zonas y grupos que presenten problemas de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas y la realización de acciones preventivas, y Emitir los criterios técnicos para la realización de campañas de promoción a la salud en materia de consumo de sustancias psicoactivas que se difundan entre grupos vulnerables, los riesgos de la salud secundarios al uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, a fin de prevenir su consumo. En materia de tratamiento: Llevar a cabo un padrón de los Centros de Atención de Adicciones que brinden sus servicios en la Ciudad de México, actualizándolo y difundiéndolo mediante medios electrónicos; Coadyuvar con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y las autoridades sanitarias federales y locales en la vigilancia y control sanitario de los Centros de Atención de Adicciones; Establecer criterios para la homologación de los servicios de tratamiento en instituciones públicas y privadas; Implementar programas de seguimiento, contención y cuidado continuo; Suscribir convenios con instituciones relacionadas con el tratamiento al consumo de sustancias psicoactivas, y Fomentar, asesorar y vigilar la constitución de Centros de Atención de Adicciones que proporcionen servicios de ayuda mutua, así como terapéuticos. En materia de integración comunitaria: Fomentar la participación del sector privado para la formación de habilidades para el trabajo y el incremento de la oferta laboral a las personas usuarias del servicio; Implementar programas de uso del tiempo libre y esparcimiento, culturales y deportivos; Llevar a cabo actividades que involucren la participación familiar, social y comunitaria en que se desenvuelve la persona usuaria del servicio; Realizar acciones de seguimiento para personas usuarias del servicio en conflicto con la Ley, de grupos de riesgo y vulnerables, y Desarrollar y fomentar terapias grupales de ayuda mutua. En materia de investigación y evaluación: Llevar a cabo la investigación cuantitativa y cualitativa que permita conocer oportunamente el impacto de las intervenciones preventivas, curativas y de control del consumo de sustancias psicoactivas; Evaluar las acciones, programas y medidas que se adopten, relativos a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, por los sectores público y privado que realizan acciones en materia de consumo de sustancias psicoactivas, se encuentren sustentados en un modelo integral y que cumpla con los ordenamientos legales vigentes aplicables en la materia; Brindar la asesoría que requieran personas e instituciones públicas, sociales y privadas, y participar, en su caso, como órgano consultivo y propositivo en el estudio, formulación y aplicación de medidas públicas dentro del ámbito de su competencia, y Diseñar, coordinar y establecer acciones de coordinación interinstitucional y sectorial de los diferentes niveles del Gobierno de la Ciudad de México, para la conformación de una red integral resolutiva y coordinada y el intercambio de información a través de la consulta compartida de bases de datos. En materia de formación y capacitación: Desarrollar programas de capacitación técnica y profesional del personal que atiende a personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, dirigida al personal de salud, educación, desarrollo social, impartición de justicia, organizaciones de la sociedad civil, grupos de ayuda mutua, asociaciones civiles y sociedad participativa; Fomentar la formación de profesionales en temas de consumo de sustancias psicoactivas con instituciones educativas públicas y privadas; Organizar y fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el intercambio de conocimientos en materia de consumo de sustancias psicoactivas, y Desarrollar programas de formación de capacitadores en materias de prevención y detección temprana de consumo de sustancias psicoactivas, para su actuación en las diferentes colonias, barrios, unidades habitacionales y pueblos de la Ciudad de México. En materia de supervisión y regulación de Centros de Atención de Adicciones: Otorgar el documento que acredite el legal funcionamiento de los Centros de Atención de Adicciones, siempre que cumplan con los criterios básicos de la normatividad vigente que les resulte aplicable; Otorgar el documento de manera conjunta con la federación que acredite el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en la presente Ley y en la normativa aplicable, Sustanciar los procedimientos de Verificación, así como llevar a cabo las actividades de monitoreo y supervisión, y cumplidos los requisitos de norma se proceda a otorgar la autorización referida. El área correspondiente, para practicar las diligencias de Verificación, Monitoreo o Supervisión comisionará al personal necesario para el desarrollo de las mismas. Mantener una relación de colaboración y coordinación con la Comisión Nacional contra las Adicciones; El documento que regula internamente al Instituto es el Estatuto Orgánico, y Las demás actividades que le correspondan conforme a la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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