- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear un observatorio especializado en drogas, que será como un centro de información electrónica. Sus funciones principales son: juntar y analizar datos sobre adicciones y delitos relacionados, pedir información a dependencias del gobierno y a hospitales privados, y diseñar estudios sobre los mejores tratamientos para ayudar a personas con problemas de consumo. También llevará un registro de los servicios disponibles, creará expedientes electrónicos de los pacientes para darles seguimiento, y certificará a instituciones que trabajen bien en la prevención. Además, servirá como un consejo técnico para asesorar a la Secretaría de Salud y coordinar acciones con otras dependencias de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 65. El Instituto diseñará un mecanismo para la creación del Observatorio Especializado en Sustancias Psicoactivas, mismo que deberá integrar un sistema electrónico de información y difundirla por el mismo medio, teniendo las siguientes funciones: Crear y administrar un centro de documentación digital en materia de consumo de sustancias psicoactivas; Generar, analizar y consolidar información relacionada con problemas de adicción, particularmente la vinculada con la comisión de infracciones administrativas y delitos; Requerir a la Administración Pública y a instituciones privadas que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Instituto; Diseñar e implementar protocolos de investigación sobre las mejores prácticas en procedimientos de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria, considerando los diferentes modelos y modalidades existentes que permitan, con fundamento en evidencias científicas y experiencia clínica, el beneficio para la atención de personas con problemas de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas; Promoción y realización de reuniones de intercambio de información de carácter social y científico con entidades nacionales e internacionales; Integrar la información estadística de los diferentes sistemas de información epidemiológica en consumo de sustancias psicoactivas con el fin de utilizar los resultados obtenidos en la elaboración de políticas públicas; Concentrar los informes que permitan obtener datos sobre la morbimortalidad, la incidencia y prevalencia por tipo de drogas con características del usuario, con lo que se integrará la cartografía de zonas de riesgo que permita el diseño de acciones en materia de prevención; Establecer relaciones de intercambio con organismos similares, nacionales e internacionales; Integrar una base de datos sobre los diversos servicios que se prestan relacionados con la atención integral para el consumo de sustancias psicoactivas; Integrar los expedientes electrónicos de personas usuarias de los servicios, que permita dar seguimiento a los procedimientos realizados y corregir desviaciones detectadas; Emitir certificaciones a instituciones públicas y privadas que adopten medidas de prevención y tratamiento para el consumo de sustancias psicoactivas; Asesorar y formular opiniones en materia de consumo de sustancias psicoactivas a la Secretaría de Salud cuando sea requerido, y Actuar como órgano de coordinación, consulta técnica y normativa en materia de consumo de sustancias psicoactivas ante las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México. Capítulo Tercero De su integración
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.