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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a funcionar con dos partes principales para hacer su trabajo. La primera es el Consejo Directivo, que es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes. La segunda es la Dirección General, que es la persona encargada de dirigir y coordinar todo. Entre estos dos órganos se encargan de que el Instituto cumpla con lo que debe hacer. Así que no hay más estructuras, solo estas dos.

Texto oficial

Artículo 66. Para el cumplimiento de su objeto y el desempeño de las funciones y atribuciones, el Instituto estará integrado por los siguientes órganos: Consejo Directivo, y Dirección General.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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