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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México deben crear programas y acciones para atender a personas que consumen drogas, enfocándose en prevenir el consumo, ayudar con el tratamiento, la rehabilitación y la reintegración a la comunidad. Estos planes tienen que buscar que cada persona se desarrolle de manera completa y con respeto a sus derechos humanos, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Además, deben trabajar en equipo con distintas especialidades como médicos, psicólogos y trabajadores sociales, coordinarse entre diferentes áreas del gobierno, y mantenerse activos a largo plazo, no solo como algo temporal.

Texto oficial

Artículo 11. Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México, deberán promover el desarrollo integral e individual de las personas y regirse por los principios multidisciplinarios, de transversalidad y de permanencia, con estricto respeto a los derechos humanos e incorporando la perspectiva de género.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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